Auto Supremo AS/0190/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

Ingresando el análisis del recurso formulado por los imputados, como se señaló en el acápite


Ingresando el análisis del recurso formulado por los imputados, como se señaló en el acápite II.1 inc. b) de la presente resolución, el Tribunal de sentencia evidenció que los recurrentes en su condición de Comité Electoral de la Fraternidad Folklórica y Cultural Caporales Universitarios de San Simón son responsables de la segunda publicación de periódico de 27 de febrero de 2011; titulado “Carta Abierta a la opinión pública Fraternidad Folklórica Cultural Universitarios de San Simón”, estableciendo de manera precisa y concisa, que el bien jurídico tutelado por los arts. 282, 283 y 287 del CP, es el honor que forma parte de la personalidad del individuo, concebida como un grupo de condiciones del individuo que constituyen su personalidad y que pertenece al mundo de los bienes culturales que el grupo social valora, previa cita bibliográfica, estableció que cuando los imputados se dirigieron a la opinión pública informando sobre el proceso de elección, valorada la semántica objetiva de las frases o conceptos empleados, atacaron la honra o el crédito del querellante, ya que si bien informaron sobre lo acontecido, no establecieron la naturaleza y medida del informe, presentado una conducta excesiva e injusta cuando comunicaron la supuesta mala fe del acusador; en ese entendido, el Juez de sentencia de manera acertada, al no haberse demostrado con ningún elemento de prueba los tipos penales de Difamación y Calumnia, apoyando su decisión en el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011 y aplicando el principio iuria novit curia, enmarcó la conducta de los imputados al delito de Injuria