Auto Supremo AS/0190/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene


Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene como fundamento legal, lo previsto por el art. 124 en relación con el art. 360 ambos del CPP. Siendo que de no cumplirse por el juzgador con esta exigencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, conforme lo desglosado y explicado, constituye defecto de la sentencia al sentir del art. 370 inciso 5) de la misma norma procesal penal y vulneración del art. 124 del CPP, que señala que las Sentencias y Autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Así también, la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; finalmente el art. 398 del CPP textualmente refiere: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, se entiende con la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie el Tribunal de alzada; al respecto, el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, asumió el siguiente entendimiento “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y garantías previstas para que la investigación y juzgamiento se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales de la persona, sea aquella el acusador particular o público, y el acusado; precepto al que se suma el derecho a la seguridad jurídica, debiendo la actividad jurisdiccional esmerarse para brindar a los administrados la seguridad que las decisiones se enmarquen en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, Los Tratados y Convenios Internacionales, y la Ley