La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o
La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o fama, divulgando un hecho falso basado probablemente en una situación real de forma pública, tendenciosa y repetida, de modo que pueda afectar la honorabilidad del sujeto pasivo, el elemento y condición para la comisión de este delito es la publicidad, es decir que el comentario debe ser conocida por un colectivo de personas, debe ser tendenciosa que se refiere a la necesidad de que exista una finalidad clara y directa de afectar la reputación de la persona, debe ser repetida no en el sentido de que se declare varias veces las manifestaciones atentatorias, sino con el simple hecho de hacerlo ante un medio de comunicación que repetirá constantemente la noticia y lo afirmado
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de enero de 2014, que cursan de fs
- a) En mérito a la acusación particular interpuesta por Nestor Julio Enríquez Quiroga (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- De los memoriales de fs
- 1) Refieren de manera coincidente, en los acápites intitulados: “INADECUADA VALORACION DEL CONTENIDO DE LA
- 2) Exponen también, bajo los títulos: “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic) y “DEFECTUOSA APLICACIÓN
- Además añaden que, existe defectuosa aplicación de la ley adjetiva, vicio de sentencia previsto en
- 4) Finalmente entre los agravios planteados, sostienen que en Sentencia se les impuso la sanción
- Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- Sobre el hecho por el que se le condenó, refiere que no se tomó en
- Arguye sobre la prueba “D-7”, que consiste en una nota dirigida al Presidente del Colegio
- Finalmente ratifica el recurrente que, no existe plena prueba de los hechos acusados, incurriendo la
- Mediante Auto Supremo 011/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Con base a la querella (fs
- Que José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Jannette Maldonado Murguía, en su
- El delito de Difamación, se comprobó con la publicación de periódico y de la nota
- b) Respecto a los imputados José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Jannette
- II.2. De las apelaciones restringidas
- 1) El querellante Néstor Julio Enríquez Quiroga interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) El recurso de apelación restringida de Jannette Maldonado Murgía (fs
- 3) A su vez, Hugo Nicolay Mamani también en apelación restringida (fs
- 4) Por último Saúl Guzmán Quiroga (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del
- b) Sobre la apelación interpuesta por el imputado Hugo Nicolay Mamani, en particular a la
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró
- En el presente caso, este Tribunal al efectuar el examen de admisibilidad, estableció que si
- III
- III.1.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por éste Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- El precedente, precisa la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de Sentencia, en respeto
- III.1.2. El delito de Injuria y sus elementos constitutivos
- La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor y se constituye
- La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona, y
- Así, acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin dolo, con intención manifiesta de bromear, criticar, narrar,
- Esta Injuria debe ser típica, para que constituya la exteriorización de pensamientos lesivos del honor,
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y
- III.1.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia de los recurrentes en la inexistencia de motivos de por qué fueron
- Ingresando el análisis del recurso formulado por los imputados, como se señaló en el acápite
- Por su parte, el Tribunal de Alzada, estableció en el Auto de Vista impugnado, que
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por
- III.2. Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- III.2.1. Delitos contra el honor
- Los delitos contra el honor revisten características jurídicas especiales que justifican que se los legisle
- III.2.2. Delito de Difamación
- El Código Penal en su art
- La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o
- III.2.3. Delito de Calumnia
- El art
- En cuanto al delito de Calumnia Morales Guillen, en su obra Código Penal Comentado y
- Las principales características de este delito son: a) La atribución de la comisión de un
- La Constitución Política del Estado al establecer normas relativas a la jurisdicción ordinaria, garantiza en
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.2.5. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, señala el recurrente que no existe prueba plena, ya
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación, a efectos
- En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de sentencia evidenció que de la primera
- En cuanto al delito de Calumnia, previsto en el art
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
