Auto Supremo AS/0190/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

4) Finalmente entre los agravios planteados, sostienen que en Sentencia se les impuso la sanción


3) Asimismo denuncian en el título: “DEFECTUOSA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), que el juzgador y los Vocales, incurrieron en error in iudicando por la defectuosa aplicación del art. 287 del CP, al estar demostrado que la publicación periodística no contiene expresiones injuriosas contra la imagen o decoro del acusador, sólo es un resumen de lo acontecido en la fraternidad. Además, el Tribunal de alzada recurre a la teoría del dominio del hecho y el principio de la culpabilidad para emitir su Resolución; sobre el primero, de la lectura de la publicación, no se evidencia que contenga expresiones que dañen la imagen del adverso, entonces no tiene nada de falsedad, más al contrario una real expresión de la verdad al no haberse rendido cuentas documentadas del manejo económico; y, el segundo, está referido a que el autor de un hecho esté convencido que su actuar se encuentra al margen de la ley, lo cual no sucedió en el presente caso, al no contener la publicación de palabras que dañen la dignidad del querellante.

4) Finalmente entre los agravios planteados, sostienen que en Sentencia se les impuso la sanción de cinco y siete meses de prestación de trabajo y en horarios de trabajo, más la multa de treinta días a razón de cinco bolivianos; sin embargo, esta determinación carece de fundamentación conforme determinan los arts. 37, 38 y 40 del CP, el cual no puede ser asumido por la discrecionalidad del juzgador; sino, en el marco de la consideración de las agravantes y atenuantes que señala la norma citada, y conforme el art. 124 del CPP; que asimismo, dentro de esta ilegal determinación, se dispuso la prestación de trabajo en horarios de trabajo, cuando el art. 28 del CP, indica que deben ser fijados en horarios que no perjudiquen la actividad laboral normal del condenado, lo que no sucede en el presente caso, y que el Tribunal de apelación tampoco observó, pese a que se reclamó dicho extremo