De los memoriales de fs
I.1.1 Motivos de los recursos
De los memoriales de fs. 932 a 939 y de fs. 996 a 1000 vta., y del Auto Supremo 011/2014-RA de 24 de marzo, que cursa de fs. 1009 a 1013 dictado en el caso de autos, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de enero de 2014, que cursan de fs
- a) En mérito a la acusación particular interpuesta por Nestor Julio Enríquez Quiroga (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- De los memoriales de fs
- 1) Refieren de manera coincidente, en los acápites intitulados: “INADECUADA VALORACION DEL CONTENIDO DE LA
- 2) Exponen también, bajo los títulos: “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic) y “DEFECTUOSA APLICACIÓN
- Además añaden que, existe defectuosa aplicación de la ley adjetiva, vicio de sentencia previsto en
- 4) Finalmente entre los agravios planteados, sostienen que en Sentencia se les impuso la sanción
- Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- Sobre el hecho por el que se le condenó, refiere que no se tomó en
- Arguye sobre la prueba “D-7”, que consiste en una nota dirigida al Presidente del Colegio
- Finalmente ratifica el recurrente que, no existe plena prueba de los hechos acusados, incurriendo la
- Mediante Auto Supremo 011/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Con base a la querella (fs
- Que José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Jannette Maldonado Murguía, en su
- El delito de Difamación, se comprobó con la publicación de periódico y de la nota
- b) Respecto a los imputados José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Jannette
- II.2. De las apelaciones restringidas
- 1) El querellante Néstor Julio Enríquez Quiroga interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) El recurso de apelación restringida de Jannette Maldonado Murgía (fs
- 3) A su vez, Hugo Nicolay Mamani también en apelación restringida (fs
- 4) Por último Saúl Guzmán Quiroga (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del
- b) Sobre la apelación interpuesta por el imputado Hugo Nicolay Mamani, en particular a la
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró
- En el presente caso, este Tribunal al efectuar el examen de admisibilidad, estableció que si
- III
- III.1.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por éste Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- El precedente, precisa la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de Sentencia, en respeto
- III.1.2. El delito de Injuria y sus elementos constitutivos
- La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor y se constituye
- La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona, y
- Así, acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin dolo, con intención manifiesta de bromear, criticar, narrar,
- Esta Injuria debe ser típica, para que constituya la exteriorización de pensamientos lesivos del honor,
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y
- III.1.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia de los recurrentes en la inexistencia de motivos de por qué fueron
- Ingresando el análisis del recurso formulado por los imputados, como se señaló en el acápite
- Por su parte, el Tribunal de Alzada, estableció en el Auto de Vista impugnado, que
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por
- III.2. Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- III.2.1. Delitos contra el honor
- Los delitos contra el honor revisten características jurídicas especiales que justifican que se los legisle
- III.2.2. Delito de Difamación
- El Código Penal en su art
- La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o
- III.2.3. Delito de Calumnia
- El art
- En cuanto al delito de Calumnia Morales Guillen, en su obra Código Penal Comentado y
- Las principales características de este delito son: a) La atribución de la comisión de un
- La Constitución Política del Estado al establecer normas relativas a la jurisdicción ordinaria, garantiza en
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.2.5. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, señala el recurrente que no existe prueba plena, ya
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación, a efectos
- En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de sentencia evidenció que de la primera
- En cuanto al delito de Calumnia, previsto en el art
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
