Auto Supremo AS/0190/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de sentencia evidenció que de la primera


En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de sentencia evidenció que de la primera publicación de periódico de 23 de enero de 2011, prueba de cargo signada como A-3; y, prueba de descargo signada como D-7 consistente en una nota dirigida a la presidente del Colegio de Notarios de Cochabamba de 24 de febrero de 2011, donde además de solicitar se notifique con una carta adjunta al querellante, quien se hubiera rehusado a ser notificado, por cuanto Notario de fe pública enviaron para ese cometido, reveló innecesariamente el motivo del acto impetrado, que era que el querellante otorgue la documentación necesaria para la auditoria correspondiente, dando a entender que la negativa del acusador era el de no rendir cuentas, verificándose que la medida de dicha solicitud excedió el límite y la naturaleza de la solicitud, vulnerando el honor y la reputación del querellante de manera tendenciosa pública y repetida; adecuando su conducta a lo previsto por el “art. 283 del Código Penal” (sic.). El Tribunal de Alzada consideró que el Juez de Sentencia, previa valoración de la prueba, realizó una correcta subsunción de los hechos, estando la sentencia debidamente fundamentada y existiendo en la misma una correcta aplicación de la norma sustantiva y adecuada valoración de la prueba bajo las reglas de la sana crítica racional, advirtiendo que el juez de sentencia a momento de realizar la valoración jurídica y proceder a la subsunción de los hechos probados, adecuó los hechos y la conducta del imputado al tipo penal mencionado, pese a la cita equivocada del art. 283 del CP en la sentencia, al corresponder el art. 282 del citado Código