Auto Supremo AS/0190/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

b) Respecto a los imputados José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Jannette


b) Respecto a los imputados José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Jannette Maldonado Murgía en su calidad de representantes del Comité Electoral y habiéndose comprobado que fueron responsables de la segunda publicación de 27 de febrero de 2011 que indica: “Cabe mencionar que el Dr. Enríquez quien fungía como presidente de nuestra institución por 10 años fue depurado, en razón a que el informe económico de las gestiones 2009 – 2010, NO TIENEN DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA por un monto de aproximadamente $us. 60.000 (Sesenta mil 00/100.- Dólares Americanos). El señor Néstor Enríquez intentó por todos los medios boicotear las elecciones, confundiendo, desinformando a los fraternos para que no participen de las elecciones a través de la página web y de la red Facebook, dando a entender de manera clara su interés de perpetuarse a la cabeza de la Fraternidad El Dr. Enríquez ha desatado una campaña de desinformación dirigida a los fraternos, autoridades y al pueblo cochabambino, a objeto de mantenerse al frente de la fraternidad, violando los estatutos de nuestra institución, promoviendo la conformación de un comité Ad- Hoc del cual hoy es presidente, incumpliendo lo establecido por la Ley del Órgano Judicial. La fraternidad Folklórica y Cultural Caporales Universitarios de San Simón es símbolo de la cochabambinidad e ícono representativo de la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN, a nivel nacional e internacional, por ello como ex Comité Electoral y apoyando las determinaciones del nuevo directorio, rechazamos enfáticamente que nuestra Fraternidad sea objeto de intereses personales, sobrepasando la legalidad desintegrando a sus miembros y desconociendo a la nueva directiva LEGALMENTE CONFORMADA en Cochabamba como pretende el frente perdedor ”Todos por San Simón” a la cabeza del Dr. Néstor Julio Enríquez. Convocamos a las autoridades Departamentales, Universitarias y al pueblo de Cochabamba como en su conjunto, para que con su juicio ecuánime y su probidad, puedan analizar y asumir una posición en respuesta a estos lamentables hechos que dañan la integridad de nuestra Fraternidad, Patrimonio Cultural de Cochabamba” (sic). En éste entendido al no haberse demostrado con ningún elemento de prueba los tipos penales acusados, el Tribunal de sentencia, enmarcó la conducta de los imputados al tipo penal de Injuria sancionado por el art. 287 del CP, en virtud del principio “iura novit curia”