Auto Supremo AS/0190/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

Con base a la querella (fs


Con base a la querella (fs. 1 a 4 vta.) de Nestor Enríquez Quiroga, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 13/2013 de 28 de febrero (fs. 716 a 726 vta.) declarando a: Edson César Fernández Chugar absuelto de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP, a Hugo Nicolay Mamani autor de estos delitos, sancionándole a la pena de reclusión de un año y dos meses; a José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Jannette Maldonado Murguía, autores del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndoles la pena de prestación de trabajo, al primero de siete meses y a las dos últimas, de cinco meses; sin costas por ser Sentencia mixta, bajo los siguientes argumentos:

Los querellados al haber hecho dos publicaciones en el periódico “los Tiempos”; siendo la primera publicación de 23 de enero de 2011 denominada “Carta Abierta a los Fraternos de Caporales San Simón”, suscrita por Hugo Nicolay Mamani y Cesar Gonzalo Rocha Flores que señala: y no permitiremos bajo ningún concepto que nuestra sede sea cambiada y lucharemos para que personas inescrupulosas como Néstor Enríquez que va en contra del espíritu de la cochabambinidad y la fraternidad, declarándolo enemigo de los cochabambinos y de caporales San Simón, así mismo denunciamos que Néstor Enríquez quien desconociendo lo dispuesto por el art. 22 de la Ley del Órgano Judicial, que indica como incompatible la actividad judicial con la de dirigente de una institución como lo es San Simón, máxime si estando en el ejercicio de esa función dirigencial, está siendo acusado de malos manejos económicos y continúe supuestamente impartiendo justicia por su cargo de juez. Asimismo por nota de 24 de febrero de 2011 Hugo Nicolay Mamani en su calidad de presidente, dirigida a la presidente del Colegio de Notarios de Cochabamba solicita se notifique con una carta adjunta al querellante, quien se hubiera rehusado a ser notificado por cuanto Notario de fe pública enviaron para este cometido