Auto Supremo AS/0190/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

b) Sobre la apelación interpuesta por el imputado Hugo Nicolay Mamani, en particular a la


b) Sobre la apelación interpuesta por el imputado Hugo Nicolay Mamani, en particular a la denuncia de que no se valoró la prueba más importante, el Tribunal de alzada considera que el Juez de Sentencia, previa valoración de la prueba realiza una correcta subsunción de los hechos, estando la sentencia debidamente fundamentada, así como una correcta aplicación de la norma sustantiva y adecuada valoración de la prueba bajo las reglas de la sana crítica racional, siendo una atribución que únicamente compete al Juez de Sentencia, evidenciando el Tribunal que la Sentencia cumple con una valoración adecuada, por lo que éste punto carece de fundamento. Finalmente, respecto a la errónea aplicación del art. 350 párrafo tercero del CPP, porque la declaración de los testigos de cargo no habrían conducido a la verdad histórica de los hechos, el Tribunal de alzada asume que la valoración probatoria corresponde únicamente al Juez de sentencia, por lo que este punto también carece de fundamento