Auto Supremo AS/0190/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

Finalmente ratifica el recurrente que, no existe plena prueba de los hechos acusados, incurriendo la


Continúa su exposición, manifestando que tanto el Tribunal de apelación y el A quo, violaron lo previsto por el art. 370 incs. 1), 6) y 10), al no existir la correcta valoración de la prueba medular, vulnerando su derecho a la defensa; además, existen hechos concretos en los que el acusador participó de forma activa, y que a pesar de la existencia de dichos medios probatorios, se concluye que el querellante fue mellado en su honor; pero, sin prueba que evidencie lo acusado; asimismo, se vulneró el art. 115 de la CPE, al no tomarse en cuenta la fundamentación, ni la valoración de la prueba que pueda hacer viable una sentencia justa, denotando parcialización por no ajustarse a derecho, ni sustentarse de manera clara, firme e inequívoca, que sea autor de los delitos atribuidos; aperturándose por ello la competencia del Tribunal de casación, ya que el Tribunal de alzada no subsanó la defectuosa valoración de la prueba realizada por el juzgador, garantizando una correcta e imparcial emisión de la Sentencia.

Finalmente ratifica el recurrente que, no existe plena prueba de los hechos acusados, incurriendo la Sentencia en la errónea y defectuosa aplicación de la ley sustantiva, pues la publicación no contiene ningún término que pueda considerarse difamatorio o calumnioso contra el honor de Néstor Enríquez