Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
Ahora bien, el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, concluyó que la Sentencia realizó una correcta subsunción de los hechos al tipo penal; lo que implica, que se remitió al análisis efectuado en Sentencia respecto a la primera publicación de periódico de 23 de enero de 2011, en sentido de que el imputado imputó falsamente la comisión de delitos al querellante; cuando le correspondía como Tribunal de apelación ejercer el control sobre el contenido de la sentencia a los fines de verificar si se identificó qué delitos fueron atribuidos falsamente al querellante, teniendo en cuenta la determinabilidad que se exige para la concurrencia del delito de Calumnia, conforme lo precisa Carlos Creus en su libro Derecho Penal, Parte Especial, Tomo I, al señalar: La Imputación calumniosa requiere que se atribuya un delito determinado o cuando menos determinable como hecho real; no basta, por consiguiente, atribuir un delito según la calificación exclusivamente penal (fulano “cometió un hurto”); es decir imprescindible que la determinación se establezca a través de sus circunstancias fácticas (victima, lugar, tiempo, objeto, medios, etc.) aunque no contenga a todas, pero si las que basten para permitir la determinación. Dándose ésta “determinabilidad”, poco importa el nombre jurídico que le asigna el agente, y que puede ser erróneo, sin que ello pueda influir en la punibilidad (p.ej., que haya calificado a un hurto de robo). Pero, eso sí no tiene carácter de Calumnia la imputación de un hecho que no está tipificado como delito en los elencos penales, aunque el agente crea lo contrario. (las negrillas y el subrayado son nuestros.).
Debe añadirse, que el Tribunal de apelación orientó su decisión fundamentando que no puede valorar prueba, cuando en todo caso debió realizar el control respecto a la fundamentación realizada en la Sentencia sobre los aspectos denunciados por el imputado, relacionados a la presunta errónea aplicación de la ley sustantiva, hecho que habilita el planteamiento de la apelación restringida como establece el art. 407 del CPP; por cuya razón, esta Sala considera que ante una denuncia activada vía recurso de apelación restringida, correspondía al Tribunal de apelación ejercer la facultad de control que la ley le asigna, lo que ciertamente no implica una revalorización de prueba; pues cabe señalar que el Tribunal de Alzada, en aplicación de los arts. 407, 413, 414 y 398 del CPP, tiene competencia, para pronunciarse no solo sobre la aplicación o no de la ley sustantiva, sino sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y, en ese marco, determinar si el Tribunal o Juez de sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba a sus reglas fundamentales.
Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la parte final del art. 413 del CPP, atribuye al Tribunal de apelación, la facultad de resolver directamente y dictar una nueva sentencia, se entiende a partir de los hechos acreditados en el juicio oral, en el supuesto de que no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, como sucede en el presente caso, debiendo ejercer la jurisdicción y competencia que le asignan los artículos 42, 43, inc. 2, y, 51, numeral 2), del mismo Código, por lo que corresponde regularizar el procedimiento y determinar que el Tribunal de Alzada dicte una nueva sentencia conforme a la doctrina legal aplicable contenida en la presente Resolución; en consecuencia, se declara fundado el recurso de Hugo Nicolay Mamani, únicamente a la aplicación del art. 283 del CP
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de enero de 2014, que cursan de fs
- a) En mérito a la acusación particular interpuesta por Nestor Julio Enríquez Quiroga (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- De los memoriales de fs
- 1) Refieren de manera coincidente, en los acápites intitulados: “INADECUADA VALORACION DEL CONTENIDO DE LA
- 2) Exponen también, bajo los títulos: “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic) y “DEFECTUOSA APLICACIÓN
- Además añaden que, existe defectuosa aplicación de la ley adjetiva, vicio de sentencia previsto en
- 4) Finalmente entre los agravios planteados, sostienen que en Sentencia se les impuso la sanción
- Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- Sobre el hecho por el que se le condenó, refiere que no se tomó en
- Arguye sobre la prueba “D-7”, que consiste en una nota dirigida al Presidente del Colegio
- Finalmente ratifica el recurrente que, no existe plena prueba de los hechos acusados, incurriendo la
- Mediante Auto Supremo 011/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Con base a la querella (fs
- Que José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Jannette Maldonado Murguía, en su
- El delito de Difamación, se comprobó con la publicación de periódico y de la nota
- b) Respecto a los imputados José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Jannette
- II.2. De las apelaciones restringidas
- 1) El querellante Néstor Julio Enríquez Quiroga interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) El recurso de apelación restringida de Jannette Maldonado Murgía (fs
- 3) A su vez, Hugo Nicolay Mamani también en apelación restringida (fs
- 4) Por último Saúl Guzmán Quiroga (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del
- b) Sobre la apelación interpuesta por el imputado Hugo Nicolay Mamani, en particular a la
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró
- En el presente caso, este Tribunal al efectuar el examen de admisibilidad, estableció que si
- III
- III.1.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por éste Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- El precedente, precisa la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de Sentencia, en respeto
- III.1.2. El delito de Injuria y sus elementos constitutivos
- La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor y se constituye
- La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona, y
- Así, acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin dolo, con intención manifiesta de bromear, criticar, narrar,
- Esta Injuria debe ser típica, para que constituya la exteriorización de pensamientos lesivos del honor,
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y
- III.1.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia de los recurrentes en la inexistencia de motivos de por qué fueron
- Ingresando el análisis del recurso formulado por los imputados, como se señaló en el acápite
- Por su parte, el Tribunal de Alzada, estableció en el Auto de Vista impugnado, que
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por
- III.2. Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- III.2.1. Delitos contra el honor
- Los delitos contra el honor revisten características jurídicas especiales que justifican que se los legisle
- III.2.2. Delito de Difamación
- El Código Penal en su art
- La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o
- III.2.3. Delito de Calumnia
- El art
- En cuanto al delito de Calumnia Morales Guillen, en su obra Código Penal Comentado y
- Las principales características de este delito son: a) La atribución de la comisión de un
- La Constitución Política del Estado al establecer normas relativas a la jurisdicción ordinaria, garantiza en
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.2.5. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, señala el recurrente que no existe prueba plena, ya
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación, a efectos
- En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de sentencia evidenció que de la primera
- En cuanto al delito de Calumnia, previsto en el art
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
