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    Auto Supremo AS/0808/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0808/2015

    Fecha: 09-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Finalizado el proceso social, se pronunció Sentencia de 29 de septiembre de 2008, de fs
    • Edgar Zurita Herbas, en representación de la Federación Sindical de Trabajadores de Autotransporte de Cochabamba,
    • Dicha resolución motivó que la parte actora, presentara recurso de casación en la forma y
    • b) La Relación procesal es defectuosa y no contiene en los puntos de hecho a
    • c) Refiere asimismo que de conformidad a lo dispuesto por el art
    • i) Refirió que de acuerdo al art
    • ii) El Auto de Vista impugnado, pese a reconocer o admitir que excepto Juan Moreira
    • iii) Con relación al ex trabajador Duberty Angulo Torrico, correspondía declarar probada la excepción perentoria
    • Además tampoco tiene derecho a beneficios sociales por no haber cumplido con la media jornada
    • Debe deducirse el 2 de junio de 2008 equivalen a un mes de sueldo por
    • El ex empleado Julio Hermenegildo Ledezma Miranda, ingresó el 15 de noviembre de 1993 como
    • iv) No existe adecuada valoración de la prueba conforme a la sana crítica y de
    • En el caso de Juan Moreira Pozo, el A quo para considerar que fue destituido
    • Concluyó solicitando “por lo expuesto acusamos de no haberse valorado adecuadamente la prueba documental
    • Formulado el recurso de casación en ambos efectos, se hace necesario en primer término y
    • Hay una situación en la que, de todas maneras, el Juez puede incurrir en ultra
    • Distinto es el caso de que tal potestad se haya ejercido sobre conceptos ajenos a
    • c) Respecto a que la Sentencia habría sido pronunciado fuera del plazo de los 10
    • Al respecto el Tribunal de Alzada se pronunció señalando que el A quo se basó
    • Conforme a lo señalado, el art
    • En su art
    • En ese entendido, conforme a la demanda cursante de fs
    • Se debe tener presente que la aplicación de los arts
    • En el caso presente la inclusión del tiempo de servicios no demandados a efectos de
    • Por último y bajo los alcances del citado art
    • 2)
    • Sobre este motivo del recurso, precisar que al encontrar el mismo su origen en la
    • El anterior criterio adquiere coherencia con lo contenido en el art
    • 3)
    • 4)
    • Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
    • La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y
    • Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
    • En efecto, conforme al art
    • Respecto a que el Auto de Vista no hubiera considerado la determinación del A quo,
    • Consiguientemente este Tribunal considera que dicho Memorándum cursante a fs
    • En mérito a lo expuesto, al evidenciarse errónea interpretación en cuanto al cálculo de la
    • Sin multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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