Auto Supremo AS/0808/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En efecto, conforme al art

Conforme se tiene expuesto supra, en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la prueba propia del proceso civil, sino el sistema de persuasión racional con arreglo al art. 158 del CPT; sin embargo, ello no supone la imposibilidad de incurrirse en error de derecho en la apreciación de la prueba, en la medida que, como se tiene expuesto, se puede incurrir en error de juicio sobre su admisibilidad, pertinencia y eficacia.
En efecto, conforme al art. 151 del CPT son admisibles como pruebas, cualquier elemento racional que sirva a la formación de la convicción del Juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la Ley, ni sean contrarios a la moral o al orden público. Asimismo, el art. 159 dentro del concepto de pruebas considera a los documentos, tarjetarios, y “…en general, todo objeto que tenga carácter representativo o declarativo”