Auto Supremo AS/0808/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015

Fecha: 09-Oct-2015

El anterior criterio adquiere coherencia con lo contenido en el art

El anterior criterio adquiere coherencia con lo contenido en el art. 137 del CPT, que prescribe que “El demandado, al contestar a la demanda, expresará cuáles hechos admite como ciertos y cuáles rechaza o niega, explicando las razones de su negativa y consignando los hechos y motivos o excepciones en que apoya su defensa”; en conclusión este motivo del recurso es infundado