Auto Supremo AS/0808/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015

Fecha: 09-Oct-2015

i) Refirió que de acuerdo al art

I.2.2 En el fondo
i) Refirió que de acuerdo al art. 1) del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, solo los trabajadores que tienen cinco o más años continuos de servicios cumplidos percibirán la indemnización aunque se reiteren voluntariamente. Por su parte el art. 2 del mismo cuerpo normativo prevé que los derechos adquiridos por los trabajadores cada cinco años si no se acogen al retiro voluntario, serán acumulados, o sea que la perdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento, sólo se aplicara al quinquenio vigente sin afectar las anteriores, siendo que el A quo no aplicó a cabalidad la referida disposición legal. El tribunal de Alzada al corroborar lo resuelto por el inferior que no tienen efecto retroactivo, y al margen de lo demandado, pretende justificar lo injustificable, concluye