Auto Supremo AS/0808/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Finalizado el proceso social, se pronunció Sentencia de 29 de septiembre de 2008, de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 808
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente : 572/2011-S
Demandante : Juan Moreira Pozo y otros
Demandado : Federación Sindical de Trabajadores de Autotransporte de Cochabamba
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edgar Zurita Herbas y Lucio Gómez en representación de la Federación Sindical de Trabajadores de Autotransporte de Cochabamba de fs. 343 a 347 vta., contra el Auto de Vista Nº 148/2011 de 22 de julio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Juan Moreira Pozo y otros contra la Federación Sindical de Trabajadores del Autotransporte de Cochabamba y la Clínica del Transporte; el Auto que cursa a fs. 355 por el que se concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Finalizado el proceso social, se pronunció Sentencia de 29 de septiembre de 2008, de fs. 213 a 222 vta., por la cual el Juez de grado, declaró probada en parte la demanda de fs. 2 a 7; e, improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 26 a 28, con relación a los beneficios sociales de los actores Duberty Angulo Torrico y Julio Hermeregildo Ledezma Miranda, y probada la excepción perentoria de pago de fs. 26 a 28 del bono de antigüedad, disponiendo que la Federación del Autotransporte Cochabamba, representada por Edgar Zurita H. y Marcelo Saavedra y a la Clínica de Salud del Transportista (Seguro Integrado del Transportista) representada por Víctor Gutiérrez Rodríguez cancele a los demandantes la suma total de Bs.16.575,95.-, más la multa, actualización y reajuste dispuesto por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; todo conforme al detalle que se tiene inmerso en la misma Sentencia