Auto Supremo AS/0808/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Al respecto el Tribunal de Alzada se pronunció señalando que el A quo se basó

II.1.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo
1).- Sobre la vulneración de los arts. 1 y 2 del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, referido al beneficio del pago de indemnización sólo a los trabajadores que hubieran cumplido cinco o más años.
Al respecto el Tribunal de Alzada se pronunció señalando que el A quo se basó según lo dispuesto por el art. 162 de la CPE, que establece que las disposiciones sociales son de orden público y que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables, para concederles la indemnización por el tiempo trabajado, aplicable por imperio de los arts. 228 y 229 del Texto Constitucional (abrogado), para concederles la indemnización por el tiempo trabajado, en correspondencia con el art. 1 del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, que modifica el art. 2 de la Ley de 21 de diciembre de 1948, que refiere; “Si el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicios cumplidos recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. Cualquier contratación posterior de los trabajadores que se acojan a este beneficio sólo procederá previo acuerdo de ambas partes”. Aplicando además el DS Nº 110, por el cual se otorga el beneficio de la indemnización después de los tres meses de trabajo