Auto Supremo AS/0808/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Sobre este motivo del recurso, precisar que al encontrar el mismo su origen en la

Sobre este motivo del recurso, precisar que al encontrar el mismo su origen en la determinación de la forma de desvinculación laboral, emerge necesario primeramente extractar cuál fue el argumento del Tribunal de Alzada en relación a este aspecto, en ese criterio se tiene que el Auto de Vista impugnado señaló, confirmó lo resuelto por el A quo. Se debe tener presente que la materia que plantea el recurso en análisis, no riñe con la forma de desvinculación acaecida y la conclusión sobre el particular por parte del Tribunal de Alzada, sino con la imposición de pago por falta de preaviso inserta en el art. 12 de la LGT. Dada la configuración procesal del Código adjetivo laboral, la reconvención o mutua petición no es admitida; es decir, el demandado no tiene permitido el poseer paralelamente la condición de demandante, que es consecuencia directa de la reconvención, lo que quiere decir también que mal podría introducir al proceso pretensiones que involucren peticiones, pues tal extremo no es compatible con los principios procesales que sostienen y rigen la materia