Auto Supremo AS/0808/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015

Fecha: 09-Oct-2015

c) Respecto a que la Sentencia habría sido pronunciado fuera del plazo de los 10

c) Respecto a que la Sentencia habría sido pronunciado fuera del plazo de los 10 días señalados por el art. 201 del CPT, sin embargo debe darse una lectura completa de la disposición legal citada, por cuanto la misma nos remite a lo dispuesto por el art. 78 del mismo cuerpo legal, que señala “Las providencias de mero trámite necesariamente serán dictadas dentro de las 24 horas de la presentación de los escritos; los Autos interlocutorios dentro del plazo de 5 días y las sentencias en el plazo máximo de 10 días. Por su parte el art. 80 del CPT, establece que para efectos del cómputo del plazo, será a partir de que el Secretario entregue el expediente al Juez, inscribiendo nota expresa del día y hora en que lo hace, y en Autos, de los datos del proceso se colige que el expediente pasó a despacho (fs. 206 y vta.) para dictar Sentencia el 20 de septiembre de 2008, habiéndose dictado la Sentencia el 29 de septiembre de 2008, es decir dentro del plazo de los 10 días fijado por Ley, consiguientemente no se advierte perdida de competencia del juzgador, aspecto que el Ad quem confirmó correctamente en el Auto de Vista recurrido