Auto Supremo AS/0808/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Además tampoco tiene derecho a beneficios sociales por no haber cumplido con la media jornada

Además tampoco tiene derecho a beneficios sociales por no haber cumplido con la media jornada de trabajo para médicos conforme al DS Nº 09357 de 30 de agosto de 1970, porque prestó servicios solo ha llamado sin estar sujeto al horario fijo, y en ocasiones en meses no realizaba ninguna cirugía