Auto Supremo AS/0808/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015

Fecha: 09-Oct-2015

c) Refiere asimismo que de conformidad a lo dispuesto por el art

c) Refiere asimismo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 79 del Código Procesal del trabajo (CPT), las sentencias deben ser dictadas en el plazo máximo de 10 días de vencido el término de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución. En el caso de Autos, la Sentencia fue dictada fuera del plazo señalado por los arts. 79 y 201 del CPT, es decir, cuando el titular perdió competencia, resultando la Sentencia anulable