Auto Supremo AS/0808/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015

Fecha: 09-Oct-2015

3)

3).- El Auto de Vista recurrido, precisó que Duberthy Angulo Torrico y Julio Hermenegildo Ledezma, prestaron sus servicios en las entidades demandadas hasta el 15 de noviembre de 2006 y 23 de febrero de 2006 respectivamente. Habiendo sido la demanda presentada el 19 de abril de 2008, con relación al primero, no operó la prescripción conforme a los arts. 120 del CPT y 9 de su Decreto Reglamentario. En el segundo caso, si bien es cierto que la demanda fue presentada dispuesto de transcurrido el plazo de prescripción de los dos años referidos por las disposiciones legales citadas, sin embargo, por las literales de fs. 191 a 193, interrumpió el curso de la prescripción, habiendo el Tribunal de Alzada obrado correctamente al confirmar sobre este punto