3)
3).- El Auto de Vista recurrido, precisó que Duberthy Angulo Torrico y Julio Hermenegildo Ledezma, prestaron sus servicios en las entidades demandadas hasta el 15 de noviembre de 2006 y 23 de febrero de 2006 respectivamente. Habiendo sido la demanda presentada el 19 de abril de 2008, con relación al primero, no operó la prescripción conforme a los arts. 120 del CPT y 9 de su Decreto Reglamentario. En el segundo caso, si bien es cierto que la demanda fue presentada dispuesto de transcurrido el plazo de prescripción de los dos años referidos por las disposiciones legales citadas, sin embargo, por las literales de fs. 191 a 193, interrumpió el curso de la prescripción, habiendo el Tribunal de Alzada obrado correctamente al confirmar sobre este punto
- Finalizado el proceso social, se pronunció Sentencia de 29 de septiembre de 2008, de fs
- Edgar Zurita Herbas, en representación de la Federación Sindical de Trabajadores de Autotransporte de Cochabamba,
- Dicha resolución motivó que la parte actora, presentara recurso de casación en la forma y
- b) La Relación procesal es defectuosa y no contiene en los puntos de hecho a
- c) Refiere asimismo que de conformidad a lo dispuesto por el art
- i) Refirió que de acuerdo al art
- ii) El Auto de Vista impugnado, pese a reconocer o admitir que excepto Juan Moreira
- iii) Con relación al ex trabajador Duberty Angulo Torrico, correspondía declarar probada la excepción perentoria
- Además tampoco tiene derecho a beneficios sociales por no haber cumplido con la media jornada
- Debe deducirse el 2 de junio de 2008 equivalen a un mes de sueldo por
- El ex empleado Julio Hermenegildo Ledezma Miranda, ingresó el 15 de noviembre de 1993 como
- iv) No existe adecuada valoración de la prueba conforme a la sana crítica y de
- En el caso de Juan Moreira Pozo, el A quo para considerar que fue destituido
- Concluyó solicitando “por lo expuesto acusamos de no haberse valorado adecuadamente la prueba documental
- Formulado el recurso de casación en ambos efectos, se hace necesario en primer término y
- Hay una situación en la que, de todas maneras, el Juez puede incurrir en ultra
- Distinto es el caso de que tal potestad se haya ejercido sobre conceptos ajenos a
- c) Respecto a que la Sentencia habría sido pronunciado fuera del plazo de los 10
- Al respecto el Tribunal de Alzada se pronunció señalando que el A quo se basó
- Conforme a lo señalado, el art
- En su art
- En ese entendido, conforme a la demanda cursante de fs
- Se debe tener presente que la aplicación de los arts
- En el caso presente la inclusión del tiempo de servicios no demandados a efectos de
- Por último y bajo los alcances del citado art
- 2)
- Sobre este motivo del recurso, precisar que al encontrar el mismo su origen en la
- El anterior criterio adquiere coherencia con lo contenido en el art
- 3)
- 4)
- Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- En efecto, conforme al art
- Respecto a que el Auto de Vista no hubiera considerado la determinación del A quo,
- Consiguientemente este Tribunal considera que dicho Memorándum cursante a fs
- En mérito a lo expuesto, al evidenciarse errónea interpretación en cuanto al cálculo de la
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
