Auto Supremo AS/0808/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Hay una situación en la que, de todas maneras, el Juez puede incurrir en ultra

b) Respecto a que la resolución hubiera resuelto en forma ultra petita, otorgando más de lo pedido, como los quinquenios, vacaciones y aguinaldo, sin que sea pretendido en la demanda lo que acarrearía en nulidad, expresar que si bien la pretensión en la demanda es solo los quinquenios, sin embargo el A quo, se basó en lo dispuesto por el art. 162 de la Constitución Política del Estado de 1967 (CPEabrg), que establece que las disposiciones sociales son de orden público y que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables, para concederles la indemnización por el tiempo trabajado. A esto se debe añadir que por determinación del art. 202.c) del CPT, señala; “La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud”.
Hay una situación en la que, de todas maneras, el Juez puede incurrir en ultra petita, sin que ésta configure un vicio procesal. Esto sucederá toda vez que lo haga haciendo uso de alguna facultad para actuar de oficio que contemple la legislación. Dicha facultad se suele otorgar con idea de proteger un bien jurídico determinado. En ése caso, aunque la parte no pide lo otorgado, es la legislación la que "pide" por ella, en interés de la justicia, por lo que mal podría fundarse nulidad alguna sobre tal aspecto