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3. El Auto de Vista coarta el derecho a la defensa ya que acredita el registro en DD.RR a nombre de José Genaro Gutiérrez expresando concretamente que Ernestina Gutiérrez Muñoz Vda. de Balcázar habría señalado que el terreno que se pretende usucapir ya no pertenece a su padre Pedro Antonio Gutiérrez Pereira porque cedió en donación al pueblo beniano hace más de 6 décadas al Comité Departamental de Deportes, por tanto ya no correspondía traer a la litis a su hija evidenciándose en el proceso la falta de la legitimación pasiva coartando al Gobierno Autónomo Departamental del Beni el derecho a la defensa impidiéndole demostrar su derecho propietario encontrándose en indefensión para litigar un bien del Estado, corroborado con el Decreto Supremo Nº 12782 de 25 de agosto de 1975 que dispuso que las obras deportivas en ejecución pasaban a manos del Comité de Obras Públicas Departamentales
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- Ernestina Gutiérrez Muñoz Vda
- En grado de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante
- Mediante Auto Supremo Nº 99 de 11 de febrero de 2015 de fs
- Por Auto de Vista Nº 16 de 24 de agosto de 2015, de fs
- CONSIDERANDO II:
- El demandante señala que dicho Convenio se suscribió en forma unilateral bajo violencia y presión
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- En base a dichos antecedentes, pide la nulidad de obrados hasta que se cite con
- Toda vez que el presente caso fue accionado por vía del amparo constitucional, y su
- Sin embargo de ese razonamiento, en cumplimiento de la resolución del Tribunal de Garantías corresponde
- De su parte, la co-demandada Sra
- Segundo, de otro lado se tiene la Partida Nº 124 de 3 de noviembre de
- Respecto de dicha Partida Nº 124, la prenombrada co-demandada señala en su respuesta a la
- Tercero, el Convenio y Copropiedad del Estadio Departamental de Fútbol de 4 de junio de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
