Sin embargo de ese razonamiento, en cumplimiento de la resolución del Tribunal de Garantías corresponde
Por el Auto Supremo Nº 99 de 11 de febrero de 2015 este Tribunal de Casación declaró Improcedente el recurso de casación en la forma bajo el fundamento de que la parte recurrente, Servicio Departamental de Deportes del Beni, tuvo intervención en el proceso planteando incidente de nulidad que fue resuelto por el auto interlocutorio Nº 122/2014 de 09 de junio de 2014 declarando improbado el mismo negando su intervención en la litis al no probar tener derecho propietario sobre el terreno objeto de usucapión denegándole la nulidad de obrados por falta de legitimación pasiva; resolución que no fue apelada entendiendo de ello que existía consentimiento respecto a lo resuelto en el mencionado auto Nº 122/2014, resolución que a la fecha se encuentra ejecutoriada.
Sin embargo de ese razonamiento, en cumplimiento de la resolución del Tribunal de Garantías corresponde asumir el decisorio en los siguientes puntos:
Primero, la parte actora a través de su demanda de fs. 59 a 61 vta., pretende en vía de usucapión decenal los predios correspondientes al Estadio Departamental de la ciudad de Trinidad denominado “Yoyo Zambrano Ibáñez” señalando que la Asociación Beniana de Fútbol viene poseyendo el mismo desde 1939, de 17.933,22 m2 en el cual en 1945 se construyeron graderías para el público con la contribución del Comité Departamental de Deportes, y que no obstante ocurrido el desastre natural que destruyó las mismas, en 1969, se conformó el Comité Pro Estadio lográndose la construcción y edificación del Estadio así como la sede de la Asociación Beniana de Fútbol. En la gestión de 2.000 se procedió a la remodelación, y en 2012 se edificaron en el inmueble otros ambientes que acreditarían la posesión de la Asociación Beniana de Futbol de manera continuada, pública y pacífica. De los términos de la demanda se pueden advertir dos situaciones, por una parte el actor pretende usucapir el terreno donde se encuentra asentado el Estadio Departamental, y por otra, el expreso reconocimiento que hace el demandante de que la infraestructura que se levantó en dichos predios fue construida por el Comité Departamental de Deportes.
De los documentos arrimados al proceso se tiene de fs. 96 a 98 y fs. 158 a 161, la Partida Nº 93 de 31 de julio de 1951 en la que se establece que Pedro Antonio Gutiérrez, ante el Registrador de Derechos Reales, solicitó la inscripción del testimonio Nº 34 del título de propiedad de José Genaro Gutiérrez del predio urbano de 27.949,15 m2 adquirido mediante subasta pública, escritura otorgada por el Concejo Departamental el 10 de diciembre de 1908, en cuya minuta se solicitó al Notario Municipal extienda la escritura por la cual conste que Don José Genaro Gutiérrez es propietario de un terreno municipal de 27.949,15 m2 en virtud de adjudicación en pública subasta efectuada por el H. Concejo Municipal según acta de remate de 12 de septiembre de 1908 y auto aprobatorio de 23 de octubre de 1908, transfiriéndolo al comprador para que use, goce y disponga del terreno como verdadero propietario, haciéndose constar en dicho testimonio el acta de remate de fecha 12 de septiembre de 1908. De la partida antes mencionada, se establece que el inmueble objeto de la controversia, se originó en una adjudicación efectuada por el ente municipal de entonces (1908) a través de una subasta pública favoreciendo al ciudadano José Genaro Gutiérrez, por lo que el ente municipal se deshizo de la propiedad municipal para ser transferido a un particular en la extensión de 27.949,15 m2
Sin embargo de ese razonamiento, en cumplimiento de la resolución del Tribunal de Garantías corresponde asumir el decisorio en los siguientes puntos:
Primero, la parte actora a través de su demanda de fs. 59 a 61 vta., pretende en vía de usucapión decenal los predios correspondientes al Estadio Departamental de la ciudad de Trinidad denominado “Yoyo Zambrano Ibáñez” señalando que la Asociación Beniana de Fútbol viene poseyendo el mismo desde 1939, de 17.933,22 m2 en el cual en 1945 se construyeron graderías para el público con la contribución del Comité Departamental de Deportes, y que no obstante ocurrido el desastre natural que destruyó las mismas, en 1969, se conformó el Comité Pro Estadio lográndose la construcción y edificación del Estadio así como la sede de la Asociación Beniana de Fútbol. En la gestión de 2.000 se procedió a la remodelación, y en 2012 se edificaron en el inmueble otros ambientes que acreditarían la posesión de la Asociación Beniana de Futbol de manera continuada, pública y pacífica. De los términos de la demanda se pueden advertir dos situaciones, por una parte el actor pretende usucapir el terreno donde se encuentra asentado el Estadio Departamental, y por otra, el expreso reconocimiento que hace el demandante de que la infraestructura que se levantó en dichos predios fue construida por el Comité Departamental de Deportes.
De los documentos arrimados al proceso se tiene de fs. 96 a 98 y fs. 158 a 161, la Partida Nº 93 de 31 de julio de 1951 en la que se establece que Pedro Antonio Gutiérrez, ante el Registrador de Derechos Reales, solicitó la inscripción del testimonio Nº 34 del título de propiedad de José Genaro Gutiérrez del predio urbano de 27.949,15 m2 adquirido mediante subasta pública, escritura otorgada por el Concejo Departamental el 10 de diciembre de 1908, en cuya minuta se solicitó al Notario Municipal extienda la escritura por la cual conste que Don José Genaro Gutiérrez es propietario de un terreno municipal de 27.949,15 m2 en virtud de adjudicación en pública subasta efectuada por el H. Concejo Municipal según acta de remate de 12 de septiembre de 1908 y auto aprobatorio de 23 de octubre de 1908, transfiriéndolo al comprador para que use, goce y disponga del terreno como verdadero propietario, haciéndose constar en dicho testimonio el acta de remate de fecha 12 de septiembre de 1908. De la partida antes mencionada, se establece que el inmueble objeto de la controversia, se originó en una adjudicación efectuada por el ente municipal de entonces (1908) a través de una subasta pública favoreciendo al ciudadano José Genaro Gutiérrez, por lo que el ente municipal se deshizo de la propiedad municipal para ser transferido a un particular en la extensión de 27.949,15 m2
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- Ernestina Gutiérrez Muñoz Vda
- En grado de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante
- Mediante Auto Supremo Nº 99 de 11 de febrero de 2015 de fs
- Por Auto de Vista Nº 16 de 24 de agosto de 2015, de fs
- CONSIDERANDO II:
- El demandante señala que dicho Convenio se suscribió en forma unilateral bajo violencia y presión
- 2
- 3
- 4
- En base a dichos antecedentes, pide la nulidad de obrados hasta que se cite con
- Toda vez que el presente caso fue accionado por vía del amparo constitucional, y su
- Sin embargo de ese razonamiento, en cumplimiento de la resolución del Tribunal de Garantías corresponde
- De su parte, la co-demandada Sra
- Segundo, de otro lado se tiene la Partida Nº 124 de 3 de noviembre de
- Respecto de dicha Partida Nº 124, la prenombrada co-demandada señala en su respuesta a la
- Tercero, el Convenio y Copropiedad del Estadio Departamental de Fútbol de 4 de junio de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
