CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. El Convenio de 4 de junio de 1974, fue suscrito por el Presidente de la Asociación Departamental de Fútbol, el Ministerio de Información y Deportes y otros organismos estatales que conformaron el Comité Organizador de los VII Juegos Deportivos Bolivarianos representado por José Gamarra Zorrilla, el Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, representado por Adolfo Velasco Ávila, el Ministro de Información y Deportes, Guillermo Bulacia Balex, la Asociación Departamental de Fútbol del Beni, representada por José Lorgio Zambrano I. y el Contralor Departamental Carlos Ross Mollinedo, suscrito hace 40 años en cuya cláusula cuarta, respecto del derecho de propiedad, señala que el Comité y la Asociación a partir de la fecha se constituyen en copropietarios, la participación porcentual de este derecho será determinada por una comisión técnica la misma que evaluará las inversiones realizadas por ambas partes. En la cláusula sexta se previó respecto al derecho de compra, que la Asociación tendrá esa opción de la parte que le corresponde al Comité en el plazo que vea conveniente. En la cláusula octava se convalidaron los términos del indicado Convenio, el cual sin embargo, no estableció porcentaje de propiedad alguno para la Asociación Departamental de Futbol del Beni, de ahí que el Estadio Departamental pertenece en su totalidad al Gobierno Departamental del Beni conforme el art. 339-II. El Tribunal de Alzada le resta importancia a dicho Convenio que debió ser tenido como prueba conforme el art. 404-II del Adjetivo Civil
1. El Convenio de 4 de junio de 1974, fue suscrito por el Presidente de la Asociación Departamental de Fútbol, el Ministerio de Información y Deportes y otros organismos estatales que conformaron el Comité Organizador de los VII Juegos Deportivos Bolivarianos representado por José Gamarra Zorrilla, el Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, representado por Adolfo Velasco Ávila, el Ministro de Información y Deportes, Guillermo Bulacia Balex, la Asociación Departamental de Fútbol del Beni, representada por José Lorgio Zambrano I. y el Contralor Departamental Carlos Ross Mollinedo, suscrito hace 40 años en cuya cláusula cuarta, respecto del derecho de propiedad, señala que el Comité y la Asociación a partir de la fecha se constituyen en copropietarios, la participación porcentual de este derecho será determinada por una comisión técnica la misma que evaluará las inversiones realizadas por ambas partes. En la cláusula sexta se previó respecto al derecho de compra, que la Asociación tendrá esa opción de la parte que le corresponde al Comité en el plazo que vea conveniente. En la cláusula octava se convalidaron los términos del indicado Convenio, el cual sin embargo, no estableció porcentaje de propiedad alguno para la Asociación Departamental de Futbol del Beni, de ahí que el Estadio Departamental pertenece en su totalidad al Gobierno Departamental del Beni conforme el art. 339-II. El Tribunal de Alzada le resta importancia a dicho Convenio que debió ser tenido como prueba conforme el art. 404-II del Adjetivo Civil
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- Ernestina Gutiérrez Muñoz Vda
- En grado de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante
- Mediante Auto Supremo Nº 99 de 11 de febrero de 2015 de fs
- Por Auto de Vista Nº 16 de 24 de agosto de 2015, de fs
- CONSIDERANDO II:
- El demandante señala que dicho Convenio se suscribió en forma unilateral bajo violencia y presión
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- En base a dichos antecedentes, pide la nulidad de obrados hasta que se cite con
- Toda vez que el presente caso fue accionado por vía del amparo constitucional, y su
- Sin embargo de ese razonamiento, en cumplimiento de la resolución del Tribunal de Garantías corresponde
- De su parte, la co-demandada Sra
- Segundo, de otro lado se tiene la Partida Nº 124 de 3 de noviembre de
- Respecto de dicha Partida Nº 124, la prenombrada co-demandada señala en su respuesta a la
- Tercero, el Convenio y Copropiedad del Estadio Departamental de Fútbol de 4 de junio de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
