Auto Supremo AS/0962/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2015

Fecha: 22-Oct-2015

CONSIDERANDO II:

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. El Convenio de 4 de junio de 1974, fue suscrito por el Presidente de la Asociación Departamental de Fútbol, el Ministerio de Información y Deportes y otros organismos estatales que conformaron el Comité Organizador de los VII Juegos Deportivos Bolivarianos representado por José Gamarra Zorrilla, el Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, representado por Adolfo Velasco Ávila, el Ministro de Información y Deportes, Guillermo Bulacia Balex, la Asociación Departamental de Fútbol del Beni, representada por José Lorgio Zambrano I. y el Contralor Departamental Carlos Ross Mollinedo, suscrito hace 40 años en cuya cláusula cuarta, respecto del derecho de propiedad, señala que el Comité y la Asociación a partir de la fecha se constituyen en copropietarios, la participación porcentual de este derecho será determinada por una comisión técnica la misma que evaluará las inversiones realizadas por ambas partes. En la cláusula sexta se previó respecto al derecho de compra, que la Asociación tendrá esa opción de la parte que le corresponde al Comité en el plazo que vea conveniente. En la cláusula octava se convalidaron los términos del indicado Convenio, el cual sin embargo, no estableció porcentaje de propiedad alguno para la Asociación Departamental de Futbol del Beni, de ahí que el Estadio Departamental pertenece en su totalidad al Gobierno Departamental del Beni conforme el art. 339-II. El Tribunal de Alzada le resta importancia a dicho Convenio que debió ser tenido como prueba conforme el art. 404-II del Adjetivo Civil