Por Auto de Vista Nº 16 de 24 de agosto de 2015, de fs
Por Auto de Vista Nº 16 de 24 de agosto de 2015, de fs. 393 a 400 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni constituida en Tribunal de Garantías, dentro de la acción de amparo constitucional, concedió en parte la tutela invocada por los accionantes con relación a los ministros del Tribunal Supremo de Justicia y no así contra las otras autoridades accionadas, solamente en cuanto a la lesión del derecho del debido proceso en sus vertientes de falta de motivación, fundamentación, congruencia y debida valoración de toda la prueba aportada por las partes con relación al Auto Supremo Nº 99/2015. Debiendo en consecuencia, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictar nuevo Auto Supremo conforme a los lineamientos jurídicos expuestos en la presente resolución
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- Ernestina Gutiérrez Muñoz Vda
- En grado de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante
- Mediante Auto Supremo Nº 99 de 11 de febrero de 2015 de fs
- Por Auto de Vista Nº 16 de 24 de agosto de 2015, de fs
- CONSIDERANDO II:
- El demandante señala que dicho Convenio se suscribió en forma unilateral bajo violencia y presión
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- En base a dichos antecedentes, pide la nulidad de obrados hasta que se cite con
- Toda vez que el presente caso fue accionado por vía del amparo constitucional, y su
- Sin embargo de ese razonamiento, en cumplimiento de la resolución del Tribunal de Garantías corresponde
- De su parte, la co-demandada Sra
- Segundo, de otro lado se tiene la Partida Nº 124 de 3 de noviembre de
- Respecto de dicha Partida Nº 124, la prenombrada co-demandada señala en su respuesta a la
- Tercero, el Convenio y Copropiedad del Estadio Departamental de Fútbol de 4 de junio de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
