Respecto de dicha Partida Nº 124, la prenombrada co-demandada señala en su respuesta a la
A través del formulario de fs. 190, la Subregistradora de Derechos Reales de la ciudad de Trinidad, certificó que bajo la partida Nº 124 del Registro de Propiedades de la Capital y Cercado, de 3 de noviembre de 1960, se halla registrada la escritura pública Nº 74 de 27 de octubre de 1960, por la que consta que el Comité de Deportes del Beni es propietario de un lote de terreno urbano contiguo al estadio departamental con una extensión de 10.670 m2 habido a través de diferentes transferencias efectuadas de sus anteriores propietarios (entre ellos Pedro Antonio Gutiérrez), derecho propietario inscrito en DD.RR bajo las partidas Nº 120 al 125 del Libro de Propiedades de la Capital y Cercado de 27 de octubre del año en curso. En cumplimiento de la Asamblea General de Comité de Deportes del Beni, transfieren la integridad del lote de terreno a favor de la CNSS.
Respecto de dicha Partida Nº 124, la prenombrada co-demandada señala en su respuesta a la demanda de fs. 125 a 125 vta., que su padre registró el testimonio Nº 34 del título de propiedad de su padre José Genaro Gutiérrez sobre un lote de 27.949,15 m2 adquirido en pública subasta en 1908, bajo la partida Nº 93 de 31 de julio de 1951. Diez años después, dice, según la partida Nº 124 de 3 de noviembre de 1961, el Comité Departamental de Deportes del Beni, el 27 de octubre de 1960, transfirió a favor de la CNSS un lote de 10.670 m2 para la construcción del Hospital, y en pago la CNSS se comprometió a construir en el Estadio Departamental de Trinidad. La co-demandada señala que de dicha partida consta que el terreno fue cedido al Comité Departamental de Deportes por sus anteriores propietarios, entre ellos, su padre Pedro Antonio Gutiérrez, indicando que se debe verificar en DD.RR las partidas señaladas a fin de establecer la superficie total del terreno de propiedad del Comité Departamental
Respecto de dicha Partida Nº 124, la prenombrada co-demandada señala en su respuesta a la demanda de fs. 125 a 125 vta., que su padre registró el testimonio Nº 34 del título de propiedad de su padre José Genaro Gutiérrez sobre un lote de 27.949,15 m2 adquirido en pública subasta en 1908, bajo la partida Nº 93 de 31 de julio de 1951. Diez años después, dice, según la partida Nº 124 de 3 de noviembre de 1961, el Comité Departamental de Deportes del Beni, el 27 de octubre de 1960, transfirió a favor de la CNSS un lote de 10.670 m2 para la construcción del Hospital, y en pago la CNSS se comprometió a construir en el Estadio Departamental de Trinidad. La co-demandada señala que de dicha partida consta que el terreno fue cedido al Comité Departamental de Deportes por sus anteriores propietarios, entre ellos, su padre Pedro Antonio Gutiérrez, indicando que se debe verificar en DD.RR las partidas señaladas a fin de establecer la superficie total del terreno de propiedad del Comité Departamental
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- Ernestina Gutiérrez Muñoz Vda
- En grado de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante
- Mediante Auto Supremo Nº 99 de 11 de febrero de 2015 de fs
- Por Auto de Vista Nº 16 de 24 de agosto de 2015, de fs
- CONSIDERANDO II:
- El demandante señala que dicho Convenio se suscribió en forma unilateral bajo violencia y presión
- 2
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- En base a dichos antecedentes, pide la nulidad de obrados hasta que se cite con
- Toda vez que el presente caso fue accionado por vía del amparo constitucional, y su
- Sin embargo de ese razonamiento, en cumplimiento de la resolución del Tribunal de Garantías corresponde
- De su parte, la co-demandada Sra
- Segundo, de otro lado se tiene la Partida Nº 124 de 3 de noviembre de
- Respecto de dicha Partida Nº 124, la prenombrada co-demandada señala en su respuesta a la
- Tercero, el Convenio y Copropiedad del Estadio Departamental de Fútbol de 4 de junio de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
