En grado de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Trinidad, mediante Sentencia Nº 19/14 de 8 de agosto de 2014 de fs. 326 a 329 vta., declaró Probada la demanda de usucapión interpuesta por la Asociación Beniana de Futbol en contra de Ernestina Gutiérrez Muñoz Vda. de Balcázar, en consecuencia se le reconoce derecho propietario sobre el inmueble en litigio, es decir, lote de terreno con una superficie de 17.932,22 m2. En ejecución de sentencia se librará provisión ejecutorial a DD.RR.
En grado de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante el Auto de Vista Nº 119 de 20 de octubre de 2014, de fs. 353 a 354 vta., confirmó totalmente la Sentencia; resolución contra la cual el Servicio Departamental de Deportes del Beni recurre de casación en la forma
En grado de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante el Auto de Vista Nº 119 de 20 de octubre de 2014, de fs. 353 a 354 vta., confirmó totalmente la Sentencia; resolución contra la cual el Servicio Departamental de Deportes del Beni recurre de casación en la forma
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- Ernestina Gutiérrez Muñoz Vda
- En grado de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante
- Mediante Auto Supremo Nº 99 de 11 de febrero de 2015 de fs
- Por Auto de Vista Nº 16 de 24 de agosto de 2015, de fs
- CONSIDERANDO II:
- El demandante señala que dicho Convenio se suscribió en forma unilateral bajo violencia y presión
- 2
- 3
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- En base a dichos antecedentes, pide la nulidad de obrados hasta que se cite con
- Toda vez que el presente caso fue accionado por vía del amparo constitucional, y su
- Sin embargo de ese razonamiento, en cumplimiento de la resolución del Tribunal de Garantías corresponde
- De su parte, la co-demandada Sra
- Segundo, de otro lado se tiene la Partida Nº 124 de 3 de noviembre de
- Respecto de dicha Partida Nº 124, la prenombrada co-demandada señala en su respuesta a la
- Tercero, el Convenio y Copropiedad del Estadio Departamental de Fútbol de 4 de junio de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
