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4. Falta de pronunciamiento sobre las excepciones de fs. 80 opuestas por el municipio trinitario, que corrida en traslado y respondida por la entidad demandante, no fueron resueltas en el proceso menos en Sentencia ni Auto de Vista por lo que igualmente corresponde la nulidad de obrados
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- Ernestina Gutiérrez Muñoz Vda
- En grado de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante
- Mediante Auto Supremo Nº 99 de 11 de febrero de 2015 de fs
- Por Auto de Vista Nº 16 de 24 de agosto de 2015, de fs
- CONSIDERANDO II:
- El demandante señala que dicho Convenio se suscribió en forma unilateral bajo violencia y presión
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- En base a dichos antecedentes, pide la nulidad de obrados hasta que se cite con
- Toda vez que el presente caso fue accionado por vía del amparo constitucional, y su
- Sin embargo de ese razonamiento, en cumplimiento de la resolución del Tribunal de Garantías corresponde
- De su parte, la co-demandada Sra
- Segundo, de otro lado se tiene la Partida Nº 124 de 3 de noviembre de
- Respecto de dicha Partida Nº 124, la prenombrada co-demandada señala en su respuesta a la
- Tercero, el Convenio y Copropiedad del Estadio Departamental de Fútbol de 4 de junio de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
