Auto Supremo AS/0962/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2015

Fecha: 22-Oct-2015

De su parte, la co-demandada Sra

El demandante, Asociación Beniana de Fútbol, sobre dichos predios señala que es poseedor sin oposición de ninguna naturaleza, ni demanda de desalojo, reivindicación u otra acción civil, acreditando tal extremo con la Resolución Administrativa Nº 088/97 de 30 de julio de 1997, de fs. 1 de obrados, emitido por el Prefecto del Departamento del Beni, resolviendo otorgar personalidad jurídica a la Asociación Beniana de Fútbol; a fs. 32 la certificación de la Cooperativa de Teléfonos de Trinidad Ltda., acreditando que la línea telefónica Nº 4620047 registrada a nombre de la Asociación Beniana de Futbol fue instalada el 31 de diciembre de 1983; la certificación de fs. 46, de la Empresa Nacional de Electricidad ENDE que acredita que la Asociación Beniana de Futbol es propietaria de dos cuentas de medidores registradas el 19 de julio de 1972 y 23 de abril de 1975; la certificación de la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Ltda., de fs. 54, que acredita que la Asociación Beniana de Futbol es socia de la Cooperativa de Agua Potable de Trinidad desde el 11 de noviembre de 1992. Así también adjuntó a fs. 95, un plano de terreno urbano aprobado por el Plan Regulador a favor de la ABF.
Pese a que a fs. 72 cursa el Informe sobre registro del predio denominado “Estadio Yoyo Zambrano” de 20 de junio de 2013, emitido por la Oficialía Mayor de Ordenamiento Territorial-GAMT informándose que en la Dirección de Registro Urbano no existe documentación respecto de la propiedad ni registro en el sistema nacional RUAT-Inmuebles, que el inmueble correspondería al código catastral 3-1-1 sin registro, sin embargo, la Registradora de Derechos Reales, mediante certificado de propiedad de fs. 155, certificó que bajo la partida Nº 93 de 31 de julio de 1951 se encuentra registrado un lote de terreno a nombre de José Genaro Gutiérrez adquirido mediante subasta de la H. Alcaldía Municipal de Trinidad con una superficie de 27.949,15 m2.
De su parte, la co-demandada Sra. Ernestina Gutiérrez Muñoz Vda. de Balcázar, en su calidad de hija de Pedro Antonio Gutiérrez Pereira quien es hijo de José Genaro Gutiérrez, ha señalado en su memorial de fs. 92 a 92 vta., que sus padres eran dueños de parte de los terrenos en los que se asentó la denominada “Cancha Nueva” y en uso de su legítimo derecho propietario donaron parte de esos terrenos a la colectividad beniana con el ánimo de que los jóvenes deportistas tengan un lugar donde desarrollarse, extremo que se acreditaría con la placa de reconocimiento que se encuentra en el ingreso al campo deportivo. Si bien está acreditado el derecho propietario que sus ascendientes tenían sobre dichos terrenos, sin embargo, no se acredita que los mismos hubiesen sido transferidos, como refiere, “al pueblo beniano” en un acto de donación ni se acredita qué superficie habría sido donada, de lo que se colige que en realidad no existió tal donación