Auto Supremo AS/0962/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2015

Fecha: 22-Oct-2015

El demandante señala que dicho Convenio se suscribió en forma unilateral bajo violencia y presión

El demandante señala que dicho Convenio se suscribió en forma unilateral bajo violencia y presión del gobierno de facto de entonces firmando en condición de Presidente de la Asociación y no en representación de la Asociación Departamental de Futbol del Beni ya que no contaba con la autorización del Concejo Central de la Asociación conforme manda su estatuto, y por tanto dicho Convenio sería nulo de pleno derecho; de lo afirmado por el representante de la Asociación Beniana de Futbol admite la existencia del Convenio de copropiedad suscrito entre varias instancias entre ellas las partes por lo que no puede dejar de tomarse como prueba. Señala que el Convenio fuese nulo de pleno derecho pero la nulidad no opera de oficio sino debe ser demandada y no se ha demostrado que la nulidad de dicho Convenio haya sido declarada judicialmente así como no está demostrada que se hubiere suscrito bajo presión y violencia