a) En mérito a la acusación particular presentada por Betzabé Saavedra Estrada (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular presentada por Betzabé Saavedra Estrada (fs. 2 a 3) subsanada por memorial (fs. 9), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 05/2011 de 6 de mayo (fs. 125 a 130), por la que declaró a la imputada, María Nilda Ugarte Garate, autora del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP; condenándole a sufrir la pena de dos años y tres meses de reclusión a ser cumplida en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca de la ciudad de Potosí, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Betzabé Saavedra Estrada (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 674/2015-RA-L de 21
- El recurrente, alega que ante su interposición de recurso de apelación restringida, en el cual
- Agrega que, con relación a la actividad probatoria denunciada en alzada, el Tribunal de apelación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 674/2015-RA-L de 21 de septiembre cursante de fs
- II.1 De la Sentencia
- Que realizado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte
- La Sentencia, en el acápite de la Relación Histórica del Hecho Objeto del Juicio, establece
- En el acápite de la Producción Probatoria y su Valoración, referida a la prueba testifical
- La querellada asevera que el inmueble es de propiedad de su hijo Sady Mendoza, el
- Establece que el inmueble de la Av
- II.2 De la apelación restringida
- El apoderado Jhonny Alex Urzagaste por María Nilda Ugarte Garate, interpone apelación restringida argumentando la
- Denuncia valoración defectuosa de la prueba, prevista en el art
- Como defecto absoluto, se establece la participación en primera instancia del Juez Miguel Chumacero, luego
- Invoca los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006, 325-A de 20 de
- Se interpone la apelación incidental contra las excepciones planteadas de falta de acción y prejudicialidad,
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emite el
- En la Fundamentación Jurídica, detalla los hechos probados; asignándoles el valor probatorio, aplicando
- Tercera
- Cuarta
- Quinto
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- a) AUTO SUPREMO 30 DE 26 DE ENERO DE 2007
- El presente Auto Supremo, emergió de un proceso penal seguido por el delito de Despojo,
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- b) AUTO SUPREMO 537 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2006
- El Auto Supremo que surge del proceso penal por el delito de Despojo, en el
- “Que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- Auto Supremo, que emergió del proceso penal seguido por el delito de Estelionato, en el
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente, denunció que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, incluyó prueba
- Como se evidencia de la amplia Doctrina Legal sentada por este Tribunal de casación, referida
- Asimismo, es necesario considerar que el Auto Suprema 384 de fecha 26 de septiembre de
- Dada la función controladora del Tribunal de alzada, referida en el tercer Considerando apartado Segundo
- De lo que se extrae del recurso de la apelante, que realizó una serie de
- Esta precisión demuestra en principio que la mención de parte del Tribunal de alzada respecto
- Por lo expuesto, se concluye no ser evidente el reclamo que el Tribunal de alzada
- De los antecedentes específicamente de la acusación particular, se tiene evidenciado que la prueba cuestionada
- En cuanto a la falta de fundamentación teleológica, jurisprudencial y legista, que también refiere el
- Doctrinalmente se ha establecido que los requisitos del sistema de libre convicción o sana critica,
- En este sentido con referencia a la insuficiencia fundamentación teleológica, jurisprudencia y legista, ésta obviamente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
