Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Dada la función controladora del Tribunal de alzada, referida en el tercer Considerando apartado Segundo


Dada la función controladora del Tribunal de alzada, referida en el tercer Considerando apartado Segundo del Auto de Vista 29/2011 de 30 de agosto de 2011, que sirva de límite en su atribución destaca: “…que el Tribunal de apelación al conocer impugnaciones restringidas se debe pronunciar sin revalorizar la prueba a fin de no desconocer el principio de inmediación que constituye el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente a los jueces o tribunales de sentencia(...)” (sic), limites que han permitido en la alzada, previa identificación de los motivos alegados en la apelación restringida, destacar entre otros aspectos, en el tercer Considerando apartado segundo, sobre la Valoración Defectuosa de la Prueba, que el Juez a quo en el Considerando II de la Sentencia, descrito como la Producción Probatorio y su Valoración, realizó una adecuada descripción de la Prueba testifical y documental, concluyendo en una adecuada valoración de la misma. En la Fundamentación jurídica detalla los hechos probados; asignándolos el valor probatorio a cada uno de los elementos de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones en base a la apreciación conjunta de la prueba llega a la conclusión de que la imputada es autora del delito, por ser responsable de haber invadido el inmueble mediante actos violentos y sin el conocimiento de la propietaria, privándole del goce efectivo y material, posesionándose con el propósito de desapoderarla del bien material, no siendo evidente que el A quo hubiere incurrido en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP