Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El apoderado Jhonny Alex Urzagaste por María Nilda Ugarte Garate, interpone apelación restringida argumentando la


El apoderado Jhonny Alex Urzagaste por María Nilda Ugarte Garate, interpone apelación restringida argumentando la existencia de defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 del CPP; denuncia inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva porque señala que es un resumen de la producción de pruebas sin cumplir con lo presupuestado por los arts. 173 y 124 del CPP; no se da un análisis integral de la prueba; debió realizarse la fundamentación fáctica y probatoria; no se hizo una fundamentación de los elementos del tipo penal atribuido no por descuido del Juzgado; sino, por la inexistencia del hecho y del desapoderamiento; no existe prueba de reconstrucción, porque son actos de desposesión; no existen testigos que acrediten actos contra la víctima; que el derecho propietario fue registrado en agosto de 2009 cuando el posible hecho se produjo en marzo del mismo año; la existencia del documento de venta de la querellante a Sady Mendoza Ugarte, por todo ello se acreditaría la inexistencia de los elementos del tipo penal de Despojo y principalmente del dolo que determina una responsabilidad; toda vez, que no hay pena sin culpabilidad, no existiendo el fundamento para demostrar la responsabilidad, al no subsumirse la conducta de la recurrente al tipo penal atribuido, se aplique el art. 413 del CPP