Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
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a) En mérito a la acusación particular presentada por Betzabé Saavedra Estrada (fs
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 674/2015-RA-L de 21
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El recurrente, alega que ante su interposición de recurso de apelación restringida, en el cual
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Agrega que, con relación a la actividad probatoria denunciada en alzada, el Tribunal de apelación
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 674/2015-RA-L de 21 de septiembre cursante de fs
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II.1 De la Sentencia
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Que realizado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte
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La Sentencia, en el acápite de la Relación Histórica del Hecho Objeto del Juicio, establece
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En el acápite de la Producción Probatoria y su Valoración, referida a la prueba testifical
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La querellada asevera que el inmueble es de propiedad de su hijo Sady Mendoza, el
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Establece que el inmueble de la Av
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II.2 De la apelación restringida
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El apoderado Jhonny Alex Urzagaste por María Nilda Ugarte Garate, interpone apelación restringida argumentando la
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Denuncia valoración defectuosa de la prueba, prevista en el art
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Como defecto absoluto, se establece la participación en primera instancia del Juez Miguel Chumacero, luego
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Invoca los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006, 325-A de 20 de
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Se interpone la apelación incidental contra las excepciones planteadas de falta de acción y prejudicialidad,
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II.3 Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emite el
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En la Fundamentación Jurídica, detalla los hechos probados; asignándoles el valor probatorio, aplicando
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Tercera
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Cuarta
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Quinto
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Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
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III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
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a) AUTO SUPREMO 30 DE 26 DE ENERO DE 2007
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El presente Auto Supremo, emergió de un proceso penal seguido por el delito de Despojo,
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El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
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b) AUTO SUPREMO 537 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2006
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El Auto Supremo que surge del proceso penal por el delito de Despojo, en el
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“Que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea
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Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
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Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
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Auto Supremo, que emergió del proceso penal seguido por el delito de Estelionato, en el
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III.2.Análisis del caso concreto
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El recurrente, denunció que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, incluyó prueba
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Como se evidencia de la amplia Doctrina Legal sentada por este Tribunal de casación, referida
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Asimismo, es necesario considerar que el Auto Suprema 384 de fecha 26 de septiembre de
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Dada la función controladora del Tribunal de alzada, referida en el tercer Considerando apartado Segundo
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De lo que se extrae del recurso de la apelante, que realizó una serie de
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Esta precisión demuestra en principio que la mención de parte del Tribunal de alzada respecto
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Por lo expuesto, se concluye no ser evidente el reclamo que el Tribunal de alzada
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De los antecedentes específicamente de la acusación particular, se tiene evidenciado que la prueba cuestionada
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En cuanto a la falta de fundamentación teleológica, jurisprudencial y legista, que también refiere el
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Doctrinalmente se ha establecido que los requisitos del sistema de libre convicción o sana critica,
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En este sentido con referencia a la insuficiencia fundamentación teleológica, jurisprudencia y legista, ésta obviamente
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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