Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Quinto


Quinto.-Sobre la falta de acción, se determina que la imputada no requiere de ninguna autorización para ser sometida a proceso penal, no siendo aplicable esta posibilidad; la inexistencia de un impedimento legal e inadecuada promoción legal de la acción, cuando existe falta de legitimación de obrar en las partes; en caso de prohibición y limitación al ejercicio de la acción penal prevista en el art. 35 del CPP, que es el amparo de su recurso; toda vez, que su hijo no es quien inicia la acción, quien tiene esta limitación no así la parte querellante, resultando esta excepción infundada; consiguientemente, al rechazar las excepciones planteadas el Juez a quo hubiere obrado correctamente