Agrega que, con relación a la actividad probatoria denunciada en alzada, el Tribunal de apelación
Agrega que, con relación a la actividad probatoria denunciada en alzada, el Tribunal de apelación adujo que el recibo de devolución de dineros, suscrito por la parte acusadora constituye un acto de posesión del inmueble; sin embargo, no tuvo presente que dicho documento no se encuentra adherido al dossier, es más, la Sentencia tampoco lo transcribe literalmente, lo cual implica contaminación con la prueba y revalorización, al pretender interpretar lo sucedido en la audiencia, provocando el defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP en el Auto de Vista; inconvalidable de acuerdo al art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, porque vulnera el principio de inmediación, al denotar insuficiencia en la fundamentación teleológica, jurisprudencial y legista, así como el debido proceso, defensa, a la debida fundamentación sobre los puntos apelados, transgrediendo lo prescrito por el art. 124 del CPP; contradiciendo los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006 y 562 de 1 de octubre de 2004, glosando su doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Betzabé Saavedra Estrada (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 674/2015-RA-L de 21
- El recurrente, alega que ante su interposición de recurso de apelación restringida, en el cual
- Agrega que, con relación a la actividad probatoria denunciada en alzada, el Tribunal de apelación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 674/2015-RA-L de 21 de septiembre cursante de fs
- II.1 De la Sentencia
- Que realizado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte
- La Sentencia, en el acápite de la Relación Histórica del Hecho Objeto del Juicio, establece
- En el acápite de la Producción Probatoria y su Valoración, referida a la prueba testifical
- La querellada asevera que el inmueble es de propiedad de su hijo Sady Mendoza, el
- Establece que el inmueble de la Av
- II.2 De la apelación restringida
- El apoderado Jhonny Alex Urzagaste por María Nilda Ugarte Garate, interpone apelación restringida argumentando la
- Denuncia valoración defectuosa de la prueba, prevista en el art
- Como defecto absoluto, se establece la participación en primera instancia del Juez Miguel Chumacero, luego
- Invoca los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006, 325-A de 20 de
- Se interpone la apelación incidental contra las excepciones planteadas de falta de acción y prejudicialidad,
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emite el
- En la Fundamentación Jurídica, detalla los hechos probados; asignándoles el valor probatorio, aplicando
- Tercera
- Cuarta
- Quinto
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- a) AUTO SUPREMO 30 DE 26 DE ENERO DE 2007
- El presente Auto Supremo, emergió de un proceso penal seguido por el delito de Despojo,
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- b) AUTO SUPREMO 537 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2006
- El Auto Supremo que surge del proceso penal por el delito de Despojo, en el
- “Que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- Auto Supremo, que emergió del proceso penal seguido por el delito de Estelionato, en el
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente, denunció que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, incluyó prueba
- Como se evidencia de la amplia Doctrina Legal sentada por este Tribunal de casación, referida
- Asimismo, es necesario considerar que el Auto Suprema 384 de fecha 26 de septiembre de
- Dada la función controladora del Tribunal de alzada, referida en el tercer Considerando apartado Segundo
- De lo que se extrae del recurso de la apelante, que realizó una serie de
- Esta precisión demuestra en principio que la mención de parte del Tribunal de alzada respecto
- Por lo expuesto, se concluye no ser evidente el reclamo que el Tribunal de alzada
- De los antecedentes específicamente de la acusación particular, se tiene evidenciado que la prueba cuestionada
- En cuanto a la falta de fundamentación teleológica, jurisprudencial y legista, que también refiere el
- Doctrinalmente se ha establecido que los requisitos del sistema de libre convicción o sana critica,
- En este sentido con referencia a la insuficiencia fundamentación teleológica, jurisprudencia y legista, ésta obviamente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
