Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Tercera


Tercera.- En cuanto a los defectos absolutos, se establece que el Juez Segundo de Sentencia, al remitir al Juez Primero de Sentencia para la continuación del juicio, no incurrió en infracción a norma procesal, resguardando el debido proceso y de inmediación; toda vez, que el Juez que inicio el juicio debe concluirlo sin interrupciones hasta el fallo final, bajo pena de nulidad, en consecuencia, no existió vulneración de derecho o garantía constitucional