Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Por lo expuesto, se concluye no ser evidente el reclamo que el Tribunal de alzada


De lo señalado se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto al punto impugnado en el recurso de apelación restringida, pues si bien tiene la facultad de controlar la valoración de la prueba efectuada en Sentencia, con el propósito de constatar si el razonamiento jurídico contenido en la Sentencia, se ha adecuado a las reglas que impone el sistema de sana crítica; no es menos evidente que el sujeto procesal que impugne la Sentencia, tiene el deber no sólo de determinar con precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados; sino, explicar la forma en que tal vulneración se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la resolución impugnada; exigencias procesales que no fueron cumplidas por la recurrente.

Por lo expuesto, se concluye no ser evidente el reclamo que el Tribunal de alzada respondió a la valoración probatoria como correcta, vulnerando el principio de inmediación, considerado como doble instancia o valorización, todo con la finalidad de justificar el fallo; lo que implica además, la inexistencia de contradicción con los precedentes invocados 30 de 26 de enero de 2007, mas al contrario corrobora la doctrina a ser aplicada por los tribunales de alzada, de lo que el presente motivo es infundado