Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Auto Supremo, que emergió del proceso penal seguido por el delito de Estelionato, en el


c) AUTO SUPREMO 562 DE 1 DE OCTUBRE DE 2004.

Auto Supremo, que emergió del proceso penal seguido por el delito de Estelionato, en el cual el recurrente denuncia defectos de Sentencia previstos en el art. 370 del CPP, el Tribunal de Casación advierte una manifiesta y notoria ausencia de fundamentación en el Auto de Vista, que no puede ser reemplazada por una relación de documentos o la simple mención de los requerimientos de parte, omisiones que afectan a los derechos fundamentales de los sujetos, sentando la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva“