Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En el acápite de la Producción Probatoria y su Valoración, referida a la prueba testifical


En el acápite de la Producción Probatoria y su Valoración, referida a la prueba testifical y documental, producida por la parte querellante; así como la prueba de la parte querellada; De la Fundamentación Jurídica cuya base es el art. 173 del CPP, el Tribunal de origen llega a las siguientes conclusiones: 1) Por el testimonio de Derechos Reales acredita la matriculación del inmueble e inscripción a nombre de Betzabé Saavedra Estrada, bien ubicado en la Av. 16 de Julio s/n, el que fue otorgado en anticrético a Beatriz Llanos en la gestión 2008; en fecha 12 de marzo de 2009 en horas de la noche, sin el consentimiento de la propietaria, la imputada y sus hijos Sady y Ramiro Mendoza bajo el consentimiento del primero, conviviente de la víctima, procedieron al traslado e ingreso al mencionado domicilio con la finalidad que la querellada habite en el lugar; que ante el aviso de Lidia Estrada Quintanilla, la víctima se constituyó al lugar donde recibió agresiones verbales y físicas; encontrándose sola, dio aviso a su padre y hermanos, siendo echada del bien; el día 13 de marzo del citado año, la víctima procedió al inventario del bien, colocando candado al garaje y aseguró con chapa la puerta principal; empero, el 20 de marzo siguiente advirtió que los candados fueron violentados y retirados por la querellada, para posesionarse y habitar en el inmueble hasta el presente