Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La Sala Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emite el


La Sala Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emite el Auto de Vista 29/2011 de 30 de agosto, por el que confirmó la Sentencia impugnada, con costas, la misma que está referida en su primer Considerando a los antecedentes procesales; el segundo Considerando hace una referencia sobre la apelación interpuesta por María Nilda Ugarte Garate; en el tercer Considerando, que refiere a las conclusiones de orden legal a las que llega el Tribunal de alzada que son las siguientes:

Primera.- Del Auto de apertura del juicio penal en el que se señala el objeto de juicio, la conducta de la sindicada descrita, la que se subsume al tipo penal acusado, no advirtiéndose que el Juez a quo hubiese incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva.

Segunda.- De acuerdo a la doctrina legal aplicable, de conformidad al art. 414 del CPP, determina que la función principal de los Tribunales de Alzada es pronunciarse sobre la existencia de errores de derecho o errores formales y los referidos a la imposición de la pena, en los que incurrió el Tribunal ad quo; asimismo, el Tribunal de apelación el conocer las impugnaciones debe pronunciar sin revalorizar la prueba; también, en el acápite referido de la producción probatoria y su valoración se evidencia una ordenada descripción de la prueba realizando una valoración de la misma de manera coherente y detallada de los hechos probados