Después de haber efectuado el respectivo análisis al marco normativo que rige para el
Después de haber efectuado el respectivo análisis al marco normativo que rige para el caso de autos, los antecedentes y todo lo que ver convino el Tribunal Supremo, considera que tanto el Ad quem como el Ad quo, al Revocar la RD Nº 17-419-2009 de 16 de septiembre, y ordenar el cumplimiento de la Resolución Jerárquica STG-RJ/0540/2007 de 27 de septiembre, no incurrieron en in fracción legal alguna, por lo que corresponde aplicar los arts. 271.2 y 273 del CPC, 74.2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo por la Gerencia GRACO del SIN de
- La Cascada S
- “…las autoridades demandadas no resolvieron los argumentos planteados en el memorial de respuesta efectuada por
- Los argumentos y fundamentos utilizados por el Tribunal de garantías, hicieron arribar a la decisión
- Del contenido del recurso de casación, con base en el AS 011/2014, se tienen los
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- En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
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- En conclusión el Auto de Vista recurrido carece de total y absoluto fundamento técnico-legal, evadiendo
- En cumplimiento a la SC Nº 0226/2014-S2, de 5 de diciembre, en cuanto al derecho
- De los antecedentes sometidos a un análisis somero se evidencia que la presunta omisión, en
- Por otra parte el art
- Asimismo el citado Auto Supremo efectúa la concordancia con la CPE, estableciendo que: “el art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
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- “Al respecto la CPE en el art
- En base al Principio de Legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia,
- La Ley de Procedimiento Administrativo acertadamente incluyó dentro de sus principios la VERDAD MATERIAL, LEGALIDAD,
- Después de haber efectuado el respectivo análisis al marco normativo que rige para el
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
