En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte de La Cascada S.A., haya diferentes tipos de envases, por lo que el índice de Kwhr/HI, se hace mayor o menor; de tal manera que se puede obtener un promedio de los índices que representen el gasto energético por unidad de volumen más frecuente en la unidad de Villa Fátima, siendo ese promedio igual a 3.044 Kwhr/HI, índice que expresa en términos simples que se requieren 3.044 Kwhr/HI para elaborar y embotellar un Hectolitro de bebida refrescante; explicación con la que se quiere demostrar que la metodología utilizada para la determinación de los índices de eficiencia energética demuestra enlace lógico entre el hecho demostrado (supuesta omisión) y aquel que se trate de deducir (omisión de volúmenes de producción a lo largo de los periodos objeto de la OVE), cumpliendo por consiguiente, con lo previsto en el art. 80. III de la Ley 2492 referido al Régimen de Presunciones Tributarias; toda vez que en el Auto de Vista recurrido se dispuso que la Administración Tributaria no habría dado cabal cumplimiento a esta normativa, postura que carece de fundamento técnico-legal, pues la Administración Tributaria demostró el enlace lógico el cual no fue analizado correctamente por el Perito del Juzgado, el cual fue erróneamente considerado como verdad absoluta por el Juez que tramitó la presente causa; en este sentido, al no haberse admitido en calidad de prueba, una variable que en un perfecto enlace lógico pudo establecerse los volúmenes de producción del contribuyente, el Auto de Vista violó en consecuencia el art. 80 de la Ley Nº 2492
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo por la Gerencia GRACO del SIN de
- La Cascada S
- “…las autoridades demandadas no resolvieron los argumentos planteados en el memorial de respuesta efectuada por
- Los argumentos y fundamentos utilizados por el Tribunal de garantías, hicieron arribar a la decisión
- Del contenido del recurso de casación, con base en el AS 011/2014, se tienen los
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- En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
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- En conclusión el Auto de Vista recurrido carece de total y absoluto fundamento técnico-legal, evadiendo
- En cumplimiento a la SC Nº 0226/2014-S2, de 5 de diciembre, en cuanto al derecho
- De los antecedentes sometidos a un análisis somero se evidencia que la presunta omisión, en
- Por otra parte el art
- Asimismo el citado Auto Supremo efectúa la concordancia con la CPE, estableciendo que: “el art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
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- “Al respecto la CPE en el art
- En base al Principio de Legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia,
- La Ley de Procedimiento Administrativo acertadamente incluyó dentro de sus principios la VERDAD MATERIAL, LEGALIDAD,
- Después de haber efectuado el respectivo análisis al marco normativo que rige para el
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
