Auto Supremo AS/0845/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2015

Fecha: 03-Nov-2015

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3.-También señaló en este punto que, la Administración Tributaria tomó en cuenta la cantidad de Kilovatios por jornada laboral para la elaboración de 1 Hectolitro de bebida refrescante, teniendo un enlace lógico entre el consumo de energía y el producto y que tanto los de instancia, en la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido, a fin de no ingresar al fondo y resolver el proceso, sólo dilucidaron aspectos de fondo relacionados a las variables, simplemente coinciden que el consumo de energía eléctrica no es suficiente, sin contar con un verdadero argumento técnico-legal que demuestre lo contrario. Por lo que el Auto de Vista Nº 147/2013, al no reconocer que una sola variante (consumo de energía eléctrica) en algún caso puede ser suficiente para determinar obligaciones sobre base presunta, interpretó de manera errada el 45 de la Ley Nº 2492, que dispone como única condición que exista una relación lógica entre la variante y la determinación, aspecto que perfectamente se cumple