En cumplimiento a la SC Nº 0226/2014-S2, de 5 de diciembre, en cuanto al derecho
Bajo este entendimiento, denunció la vulneración de los arts. 236 del CPC, 45 y 80 de la Ley Nº 2492, 37 al 40, 42, 46, 47, 50, 73 y 75 de la Ley Nº 843 y 2, 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 24051 concerniente a la determinación de adeudos tributarios del IT e IUE.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido, declarando en consecuencia firme y subsistente la RD Nº 17-0419-2009.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
En cumplimiento a la SC Nº 0226/2014-S2, de 5 de diciembre, en cuanto al derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, congruencia, defensa e igualdad de las partes, de la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1.- El recurso de la Administración Tributaria se circunscribe a cuestionar la decisión del tribunal de apelación que confirmó la Sentencia de primer grado respecto al método de determinación del tributo y los parámetros de medición empleados para ello
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido, declarando en consecuencia firme y subsistente la RD Nº 17-0419-2009.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
En cumplimiento a la SC Nº 0226/2014-S2, de 5 de diciembre, en cuanto al derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, congruencia, defensa e igualdad de las partes, de la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1.- El recurso de la Administración Tributaria se circunscribe a cuestionar la decisión del tribunal de apelación que confirmó la Sentencia de primer grado respecto al método de determinación del tributo y los parámetros de medición empleados para ello
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo por la Gerencia GRACO del SIN de
- La Cascada S
- “…las autoridades demandadas no resolvieron los argumentos planteados en el memorial de respuesta efectuada por
- Los argumentos y fundamentos utilizados por el Tribunal de garantías, hicieron arribar a la decisión
- Del contenido del recurso de casación, con base en el AS 011/2014, se tienen los
- 3
- 4
- 5
- En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
- 6
- En conclusión el Auto de Vista recurrido carece de total y absoluto fundamento técnico-legal, evadiendo
- En cumplimiento a la SC Nº 0226/2014-S2, de 5 de diciembre, en cuanto al derecho
- De los antecedentes sometidos a un análisis somero se evidencia que la presunta omisión, en
- Por otra parte el art
- Asimismo el citado Auto Supremo efectúa la concordancia con la CPE, estableciendo que: “el art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- 2
- “Al respecto la CPE en el art
- En base al Principio de Legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia,
- La Ley de Procedimiento Administrativo acertadamente incluyó dentro de sus principios la VERDAD MATERIAL, LEGALIDAD,
- Después de haber efectuado el respectivo análisis al marco normativo que rige para el
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
