Auto Supremo AS/0845/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2015

Fecha: 03-Nov-2015

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2.- Sobre el método energético, como fuente única, utilizado para determinar la posible deuda, en el AS Nº 0440/2015 se estableció acertadamente que “…no existe un método energético, los métodos podrán ser: deductivo, inductivo y por estimación, los mismos que pueden ser utilizados para determinar una deuda tributaria sobre base presunta, sin embargo en el caso de autos se utilizó una sola variable (energía eléctrica gestión 2008), habiendo la AT descartado las demás variables de producción, sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 34 del DS Nº 27310, cálculo de la Base Presunta, “II.(…) Para determinar el monto presunto por omisión de datos básicos o falta de presentación de declaraciones juradas, se tomará el mayor tributo mensual declarado o determinado dentro de los doce (12) períodos inmediatamente anteriores al de la omisión del cumplimiento de esta obligación; es decir que debieron tomar en cuenta la variable de energía eléctrica de los doce periodos anteriores, no así 4 gestiones anuales posteriores (2008), porque resultaría que se está aplicando un procedimiento inexistente, sancionando un hecho inexistente, vulnerando el principio de verdad material”