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2.- Sobre el método energético, como fuente única, utilizado para determinar la posible deuda, en el AS Nº 0440/2015 se estableció acertadamente que “…no existe un método energético, los métodos podrán ser: deductivo, inductivo y por estimación, los mismos que pueden ser utilizados para determinar una deuda tributaria sobre base presunta, sin embargo en el caso de autos se utilizó una sola variable (energía eléctrica gestión 2008), habiendo la AT descartado las demás variables de producción, sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 34 del DS Nº 27310, cálculo de la Base Presunta, “II.(…) Para determinar el monto presunto por omisión de datos básicos o falta de presentación de declaraciones juradas, se tomará el mayor tributo mensual declarado o determinado dentro de los doce (12) períodos inmediatamente anteriores al de la omisión del cumplimiento de esta obligación; es decir que debieron tomar en cuenta la variable de energía eléctrica de los doce periodos anteriores, no así 4 gestiones anuales posteriores (2008), porque resultaría que se está aplicando un procedimiento inexistente, sancionando un hecho inexistente, vulnerando el principio de verdad material”
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo por la Gerencia GRACO del SIN de
- La Cascada S
- “…las autoridades demandadas no resolvieron los argumentos planteados en el memorial de respuesta efectuada por
- Los argumentos y fundamentos utilizados por el Tribunal de garantías, hicieron arribar a la decisión
- Del contenido del recurso de casación, con base en el AS 011/2014, se tienen los
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- En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
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- En conclusión el Auto de Vista recurrido carece de total y absoluto fundamento técnico-legal, evadiendo
- En cumplimiento a la SC Nº 0226/2014-S2, de 5 de diciembre, en cuanto al derecho
- De los antecedentes sometidos a un análisis somero se evidencia que la presunta omisión, en
- Por otra parte el art
- Asimismo el citado Auto Supremo efectúa la concordancia con la CPE, estableciendo que: “el art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
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- “Al respecto la CPE en el art
- En base al Principio de Legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia,
- La Ley de Procedimiento Administrativo acertadamente incluyó dentro de sus principios la VERDAD MATERIAL, LEGALIDAD,
- Después de haber efectuado el respectivo análisis al marco normativo que rige para el
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
