La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
La Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 410 establece: parágrafo I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución, asimismo el art. 6 de la Ley 2492 establece el Principio de Legalidad o Reserva de Ley “I. Sólo la Ley puede: “Tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones.” De las normas descritas se infiere que tanto los órganos públicos, las funciones públicas se encuentran sometidas a la CPE, con ese precepto legal el Estado corrige el abuso de poder del Estado, y el art. 6 del CT al establecer el principio de legalidad o reserva de Ley evita el libre albedrío de los funcionarios públicos en este caso de la Administración Tributaria, ya que al determinar una deuda tributaria que se inició sobre base cierta, bajo ninguna normativa legal puede convertirse, después de la investigación efectuada en base presunta, y sancionar administrativamente un hecho generador inexistente como en el caso de autos “solo con una variable (energía eléctrica)”; cuando la propia AT, reconoce y manifiesta que, “Por lo citado se ratifica la pertinencia y validez del método energético utilizado (calculando índices de eficiencia energética) para determinaciones sobre base presunta; en ámbitos donde los otros insumos y materias primas de la producción presentan serias limitaciones para su certera cuantificación.” (Sic) “Como podrá advertirse de todas las variables que podían utilizarse para determinar la producción del contribuyente la CASCADA S.A., la única fiable y objetiva era precisamente la eficiencia energética”
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo por la Gerencia GRACO del SIN de
- La Cascada S
- “…las autoridades demandadas no resolvieron los argumentos planteados en el memorial de respuesta efectuada por
- Los argumentos y fundamentos utilizados por el Tribunal de garantías, hicieron arribar a la decisión
- Del contenido del recurso de casación, con base en el AS 011/2014, se tienen los
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- En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
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- En conclusión el Auto de Vista recurrido carece de total y absoluto fundamento técnico-legal, evadiendo
- En cumplimiento a la SC Nº 0226/2014-S2, de 5 de diciembre, en cuanto al derecho
- De los antecedentes sometidos a un análisis somero se evidencia que la presunta omisión, en
- Por otra parte el art
- Asimismo el citado Auto Supremo efectúa la concordancia con la CPE, estableciendo que: “el art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
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- “Al respecto la CPE en el art
- En base al Principio de Legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia,
- La Ley de Procedimiento Administrativo acertadamente incluyó dentro de sus principios la VERDAD MATERIAL, LEGALIDAD,
- Después de haber efectuado el respectivo análisis al marco normativo que rige para el
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
