Auto Supremo AS/0845/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2015

Fecha: 03-Nov-2015

La Constitución Política del Estado (CPE) en su art

La Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 410 establece: parágrafo I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución, asimismo el art. 6 de la Ley 2492 establece el Principio de Legalidad o Reserva de Ley “I. Sólo la Ley puede: “Tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones.” De las normas descritas se infiere que tanto los órganos públicos, las funciones públicas se encuentran sometidas a la CPE, con ese precepto legal el Estado corrige el abuso de poder del Estado, y el art. 6 del CT al establecer el principio de legalidad o reserva de Ley evita el libre albedrío de los funcionarios públicos en este caso de la Administración Tributaria, ya que al determinar una deuda tributaria que se inició sobre base cierta, bajo ninguna normativa legal puede convertirse, después de la investigación efectuada en base presunta, y sancionar administrativamente un hecho generador inexistente como en el caso de autos “solo con una variable (energía eléctrica)”; cuando la propia AT, reconoce y manifiesta que, “Por lo citado se ratifica la pertinencia y validez del método energético utilizado (calculando índices de eficiencia energética) para determinaciones sobre base presunta; en ámbitos donde los otros insumos y materias primas de la producción presentan serias limitaciones para su certera cuantificación.” (Sic) “Como podrá advertirse de todas las variables que podían utilizarse para determinar la producción del contribuyente la CASCADA S.A., la única fiable y objetiva era precisamente la eficiencia energética”