Auto Supremo AS/0845/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2015

Fecha: 03-Nov-2015

5

5.-Del método matemático, variable, razonabilidad y sostenibilidad de los resultados obtenidos en la RD Nº 17-0419-2009 para determinar adeudos tributarios al IT e IUE y violación al art. 80 de la Ley 2492, reiteró que la Administración Tributaria con el permiso concedido por La Cascada S.A., procedió a la instalación del medidor digital de redes CIRCUTOR AR5 en el tablero electrónico principal de la unidad productiva de Villa Fátima, procediendo a calcular los Índices de Eficiencia Energética que reportó cada jornada laboral, arguyendo que el citado CIRCUTOR fue colocado por 14 días, a partir del 18 de octubre de 2008 hasta el 31 de octubre del mismo año, habiendo obtenido los resultados descritos en el cuadro de fs. 549 vta., elaborado para tal efecto, del cual se rescató la jornada laboral de lunes a viernes, obteniéndose Índices de Eficiencia Energética diferentes, que está relacionado con el tipo de envase que se utilizó durante la jornada sometida a medición; demostrando en un siguiente cuadro (fs. 550), un resumen de los rasgos que asumen estos valores de dependencia del factor obtenido en el cuadro anterior